Micelio
Auto21 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Sociedad Cs&j Consultores Asociados Sas·Demandado Sociedad Para La Prevencion De La Morbilidad Y La Accidentalidad Vial Sas

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Contra Sociedad De Economía Mixta Sometida A Régimen Privado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Demandas ejecutivas contra sociedades de economía mixta sometidas a régimen privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) y el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

La controversia fue originada por demanda ejecutiva de mayor cuantía iniciada por la sociedad CS&J Consultores Asociados SAS, en contra de la Sociedad para la Prevención de la Morbilidad y la Accidentalidad Vial (Sopremavi SAS), a través de la cual pretende se libre mandamiento de pago en contra de esta última por concepto de los honorarios a los que tendría derecho la primera por la gestión de recuperación de cartera de procesos de cobro coactivo de las resoluciones sancionatorias por infracciones de tránsito cargadas a SIMIT.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resuelve que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer de demandas ejecutivas promovidas contra una sociedad de economía mixta sometida al régimen del derecho privado, cuando las mismas no se enmarquen en alguno de los eventos contemplados en el numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo como antecedentes relevantes para decidir los Autos 808 de 2021 y 1014 de 2023.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Civil del Circuito de Fundación para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado en el presente proceso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil del Circuito de Fundación (Magdalena) es la autoridad competente para conocer la demanda interpuesta por CS&J Consultores Asociados SAS en contra de la Sociedad para la Prevención de la Morbilidad y la Accidentalidad Vial.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3244 al Juzgado Civil del Circuito de Fundación para que proceda con lo de su competencia y comunique la decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado
  3. Décimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.